Cómo funciona la nueva ley que regula los alquileres temporales y de habitaciones

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Cómo afectará el Decreto Ley de Cataluña a los alquileres temporales y los alquileres de habitaciones en pisos compartidos. Artículo completo de Fotocasa.

La Generalitat en Cataluña ha aprobado el Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda, que entra el viernes 26 de abril en vigor para regular los alquileres temporales (de 11 meses o menos) y los alquileres de habitaciones. Una medida que se ha aprobado de manera urgente para evitar que alquileres que deberían ser de vivienda habitual, regulados por la nueva ley de viviendas y sujetos a las restricciones de precios en las zonas tensionadas, se conviertan en alquileres por habitaciones o alquileres temporales, los cuales no se rigen por esta normativa. Desde Fotocasa analizamos la nueva normativa para ver cómo funciona y cómo afectará a inquilinos y caseros.

¿En qué consiste el Decreto Ley para alquileres temporales y de habitaciones?
¿A qué tipos de contratos de alquiler afectará el Decreto-Ley de Cataluña?
¿Qué ocurre si tengo un contrato de alquiler temporal o de habitación vigente?
¿Qué pasa si los propietarios no cumplen con la normativa de alquileres temporales y de habitación?
¿En qué consiste el Decreto Ley para alquileres temporales y de habitaciones?
Esta nueva normativa tiene como fin principal regular aspectos de los contratos de alquiler temporal y de habitaciones, los cuales no se contemplan en la Ley de Vivienda. Así, se evitará que muchos pisos que deberían ser considerados de vivienda habitual se alquilen bajo las modalidades de alquiler temporal o de habitaciones, evadiendo así la normativa sobre el límite máximo del precio del alquiler. 

La medida principal es la limitación máxima del precio del alquiler en este tipo de contratos que se quedaban fuera del límite con la Ley de Vivienda
Las medidas más destacadas de esta normativa son:

Límite máximo del precio del alquiler
Más información en los contratos de alquiler
Gastos de formalización del alquiler
Anuncios con la información necesaria para el inquilino
Registro como alquiler temporal o de habitaciones en la oficina correspondiente
Aumento del parque de vivienda pública
Límite máximo al precio del alquiler
El Artículo 2 de la norma especifica que el precio del alquiler de este tipo de contratos no podrá superar el precio máximo del alquiler aplicable si se alquilara como vivienda habitual cuando la vivienda se encuentra en una zona declarada como de alquiler tensionado.

Además, en el Artículo 5 de la ley catalana, especifican que para los contratos de alquiler de habitaciones, la suma del precio de todos los contratos de cada habitación de la vivienda no podrán superar el precio máximo máximo aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.

Por ejemplo, si el límite de precios máximos del alquiler en zonas tensionadas es de 1.000 euros, la suma del alquiler de todas las habitaciones no podrá exceder los 1.000 euros al mes.

Información adicional en los contratos de alquiler
El Artículo 4 de la ley indica que en los contratos de las viviendas temporales y de habitaciones, se deberá incluir siempre la siguiente información:

El precio del alquiler del último contrato que haya estado vigente en los últimos 5 años
El precio máximo del alquiler que se indique en el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.
La condición de gran tenedor del propietario si lo fuera siempre que la vivienda se encuentre en una zona declarada tensionada en el momento de la firma del contrato.
En el Artículo 5 de la normativa, indican que «La finalidad de carácter temporal debe hacerse constar en el contrato y debe acreditarse debidamente».
Además, también se indica que, en el momento de firma del contrato, el inquilino tiene derecho a recibir:

El documento acreditativo del Sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
La cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente.
El certificado de eficiencia energética.
Gastos de formalización del alquiler
No repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato

Registro como alquiler temporal o de habitaciones en la oficina correspondiente
El Artículo 5 de la ley indica que la documentación acreditativa de ser una vivienda de alquiler temporal o por habitaciones debe depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente. Si no se realiza, se presume que el alquiler es para vivienda permanente.

Anuncios con la información necesaria para el inquilino
Al anunciar una vivienda en alquiler, este anuncio deberá incluir la siguiente información, de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda:

El precio de referencia del alquiler que resulte del sistema de índices del Gobierno.
El precio del alquiler del último contrato vigente de los últimos cinco años.
La condición de gran tenedor del propietario si lo fuera
Aumento del parque de vivienda pública
La nueva norma refuerza la capacidad de aumentar el parque público de alquiler con dos medidas:

Derecho preferente de compra sobre las viviendas que se encuentren en zonas declaradas tensionadas. En el Artículo 1 y 11 del Real Decreto se indica que la Administración podrá ejercer este derecho en caso de:
Viviendas propiedad de un gran tenedor persona jurídica inscrita en el registro de grandes tenedores de vivienda.
Viviendas de ejecución hipotecaria.
Mediante compensación del pago de la deuda con garantía hipotecaria.
Se autoriza al Institut Català del Sòl a que rebaje del 10% al 5% el porcentaje de disponibilidad de los recursos de las fianzas que deben mantenerse para garantizar la efectividad en el pago de las cancelaciones y las devoluciones que pueda haber, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.
¿A qué tipos de contratos de alquiler afectará el Decreto-Ley de Cataluña?
Afectará a los alquileres temporales y a los alquileres de habitaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

El alquiler temporal es aquel donde el plazo de alquiler dura 11 o menos meses y está pensado para fines profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica o similares. Por ejemplo, un profesor que estará un curso en una escuela determinada fuera de su domicilio habitual.
El alquiler de una parte de la vivienda, una habitación, con acceso a las zonas comunes.
Además, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto-Ley, también se aplicará a los contratos de alquiler de vivienda en los que sólo se prevea la duración, pero no la finalidad de carácter temporal.

¿Qué contratos de alquiler no serán regulados por esta normativa?
Los alquileres de temporada (que no temporales), están exentos de esta normativa. Son aquellos alquileres también considerados vacacionales y que tienen un fin de ocio, vacaciones, recreativas o culturales (certámenes, congresos, ferias, festivales, eventos, etc.).

¿Qué ocurre si tengo un contrato de alquiler temporal o de habitación vigente?
La nueva medida regulará los nuevos contratos de alquiler de temporada o de alquiler de habitaciones a partir de su entrada en vigor (26 de abril de 2024), por lo que los actuales contratos de este tipo de alquileres en Cataluña – en principio – quedarían con las condiciones actuales hasta su momento de renovación o nuevo contrato.

¿Qué pasa si los propietarios no cumplen con la normativa de alquileres temporales y de habitación?
El Decreto Ley, en su Artículo 6, 7, 8 y 9, también contempla infracciones por incumplimiento de estas medidas:

Infracción leve:

No hacer constar la información obligatoria en la publicidad, ofertas o contratos.
Alquilar el piso por un precio que supere hasta un 10% el máximo aplicable en la contención de rentas
Por ejemplo, si una vivienda tiene un límite máximo de 1.000 euros, se considerará leve alquilarla por más de 1.001 y hasta 1.100 euros al mes.
Infracción grave: alquilar la vivienda por un precio superior de entre el 10% y el 30% de acuerdo con lo marcado por el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.

Por ejemplo, si una vivienda tiene un límite máximo de 1.000 euros, se considerará muy grave alquilarla por más de 1.100 o 1.300 euros al mes.
Infracción muy grave: alquilar la vivienda por un precio que supere el 30% del máximo aplicable según el régimen de contención de precios.

Por ejemplo, si una vivienda tiene un límite máximo de 1.000 euros, se considerará muy grave alquilarla por más de 1.300 euros mensuales.

Artículo extraído de la web de Fotocasa, click aquí para verlo completo.

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